Sentencia N° 2734 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2734, Exp. 03-0647, 17/10/2003
Expediente03-0647
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Francisco Paz Yanastacio en representación de Rogelio Sequeira, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Civil que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que consideraba lesiva a sus derechos. Se argumentó que la acción de amparo no puede sustituir los mecanismos ordinarios y que el demandante no justificó adecuadamente por qué no utilizó la apelación.
Extracto de la motiva
La inadmisibilidad que hoy se declara, se hace con base en decisión de esta Sala, del 28 de julio de 2000 ( caso Luis Alberto Baca, sentencia Nº 848 ), en la cual se asentó lo siguiente: "Observa la Sala, que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello."
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco Paz Yanastacio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROGELIO SEQUEIRA. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 14 de febrero de 2003, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano Rogelio Sequeira contra la sentencia dictada por el antes referido Juzgado, el 14 de febrero de 2003. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Rogelio Sequeira.
Palabras clave
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