Sentencia N° 2734 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2734, Exp. 02-1135, 06/11/2002
Expediente02-1135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de la falta de designación de un juez en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Anzoátegui. La Sala observó que los apoderados no identificaron con precisión el órgano administrativo responsable de la lesión a los derechos constitucionales, lo que impide pronunciarse sobre la competencia para conocer de la causa.
Extracto de la motiva
Visto que tal imprecisión en el señalamiento e identificación del presunto agraviante, en los términos exigidos en el artículo 18, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impide pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa; la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, ordena a la representación judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A., que corrija su escrito de solicitud de amparo constitucional en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha del recibo de esta solicitud, visto que el domicilio de la presunta agraviada es el Distrito Capital y no el lugar donde presuntamente han sido vulnerados sus derechos constitucionales (Estado Anzoátegui), a cuyo efecto deberá precisar con exactitud cuál órgano del Poder Judicial es el presunto responsable de la falta de designación del Juez, suplente o accidental, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dispositiva
Se advierte a la representación judicial de la accionante que de no cumplir lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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