Sentencia N° 2733 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2733, Exp. 03-2236, 17/10/2003
Expediente03-2236
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eusebio Azuaje Solano, apoderado de INVERSIONES BEKOAN, C.A. y Andrés Berl Kohn, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la decisión apelada se basó en un error de derecho al no admitir la acción debido a que ya había sido objeto de otros amparos, lo que no era aplicable en este caso. La Sala declaró con lugar la apelación y ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes del abocamiento realizado por la juez Janeth C. Colina Peña.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa. A tal efecto, observa: La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios expuestos en sus sentencias del 20 de enero de 2000 -casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Juzgados Superiores o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, resulta competente para conocer y decidir la presente apelación. Así se declara. Una vez asumida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse de la siguiente manera: En cuanto al criterio expuesto en la sentencia apelada, al pronunciarse sobre la acción de amparo dirigida contra el auto dictado el 10 de abril de 2000, se observa que, la decisión dictada por esta Sala el 23 de mayo de 2003, cuya pendencia determinó que el a quo declarara la inadmisibilidad de la acción, no influiría de ninguna manera, en el fondo del nuevo fallo, ello debido a que dicho pronunciamiento recaería como en efecto ocurrió, sobre el desistimiento hecho el 19 de julio de 2000 por la representación de los nuevamente accionantes, en consecuencia, el a quo debió ponderar la ratio de la norma contenida en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la situación de hecho que se le presentaba y, de esa manera, determinar que no existía la posibilidad de decisiones de amparo contradictorias, en virtud que una de ellas se limitaba a homologar un desistimiento, hecho además, con base en el cese de la violación denunciada.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Eusebio Azuaje Solano, apoderado judicial de INVERSIONES BEKOAN, C.A, y del ciudadano ANDRES BERL KOHN, accionantes en amparo. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia del 19 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y, se declara CON LUGAR la acción de amparo propuesta, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el tribunal de la causa notifique a las partes del abocamiento realizado el 6 de febrero de 2002. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoconstitucionalinadmisibilidadnotificaciónjuezderecho a la defensareposicióndecisión