Sentencia N° 2733 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2733, Exp. 02-0913, 06/11/2002
Expediente02-0913
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decreta la acumulación de varias causas relacionadas con la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 337 del Código Orgánico Tributario, interpuestas por David Andrés Vargas Pérez. Se establece que la acumulación es procedente para evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal. Además, se declara que no ha lugar a la solicitud de perención de la instancia presentada por la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de nulidad no exige que el accionante cumpla con la carga de citación de la Administración Pública.

Extracto de la motiva

La Sala constata que la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 337 del Código Orgánico Tributario es común en todos los citados expedientes. Respecto a la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de una serie de resoluciones dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), existe conexión por el objeto y por los sujetos involucrados. En ambos casos el procedimiento es el mismo, esto es: el que señala el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se encuentran, pues, presentes los elementos de identidad de objeto y sujetos referidos en el ordinal 1º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, como supuestos de conexión y, por ende, de acumulación de causas ordenada en el artículo 79 eiusdem. Asimismo, al no estar presente el impedimento señalado en el artículo 84.4. de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ni las causales de improcedencia establecidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, conviene a la preservación de los principios de economía procesal y de coherencia o no contradicción en las decisiones judiciales acordar la acumulación de las causas anteriormente referidas.

Dispositiva

PRIMERO: Decreta la acumulación al presente expediente, para que sean conocidas como una sola, de las causas registradas en esta Sala con los números 2002-915, 2002-916, 2002-917, 2002-918, 2002-919, 2002-920, 2002-921, 2002-922, 2002-923, 2002-924, 2002-925, 2002-926, 2002-927, 2002-928, 2002-929 y 2002-930. SEGUNDO: Declara que no ha lugar en derecho a la solicitud presentada por la representación judicial de la Asamblea Nacional, en el sentido de que se decretase la perención de la instancia como consecuencia del presunto incumplimiento por parte del accionante de las obligaciones que, en tal carácter, le impondría el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Ordena al Juzgado de Sustanciación expedir el cartel a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a la brevedad posible. CUARTO: Se instruye a la Secretaría de la Sala para que, al tiempo en que de cuenta en Sala de un expediente en el cual se haya solicitado la nulidad de un acto de efectos particulares, presente el proyecto de auto en el que se pide el respectivo expediente administrativo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Tributarioacumulación de causasprocedimiento civilSENIATeconomía procesal

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