Sentencia N° 2732 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2732, Exp. 03-2596, 16/10/2003
Expediente03-2596
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una solicitud de amparo cautelar presentada por el Juez Víctor José González Jaimes, quien busca la suspensión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Agraviante. La Sala observa que la solicitud se relaciona con la garantía de la segunda instancia en un juicio de amparo. Se destaca que la petición de tutela cautelar fue presentada antes de recibir el expediente correspondiente, lo que llevó a la acumulación de la causa con el expediente de amparo constitucional mencionado. La Sala determina que, de ejecutarse la decisión apelada, se verían vulnerados los derechos del solicitante a la doble instancia y al debido proceso. Por lo tanto, se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia del Juzgado Superior hasta que se decida el recurso de apelación. Se ordena la notificación del Juzgado correspondiente y se establece la urgencia del caso, enfatizando la necesidad de proteger los derechos del solicitante en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aunque el solicitante calificó su pretensión como “SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR”, la misma se corresponde, más bien, con una petición de tutela cautelar para que se le garantice la segunda instancia en un juicio de amparo en el que fue demandado como supuesto agraviante. Para el momento en que el solicitante consignó su escrito, no se habían recibido aún en esta Sala las copias certificadas del expediente continente del juicio de amparo constitucional al que se hizo referencia supra. Es el caso, que por notoriedad judicial, esta Sala conoce que el 13 de octubre de 2003, se dio cuenta de dicho expediente, se le asignó el n° 03-2687 y se designó Ponente al Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Ahora bien, como quiera que la petición de tutela cautelar arribó antes que el expediente continente del juicio de amparo constitucional en el que se dictó la decisión, respecto de la cual, el aquí solicitante ejerció el recurso de apelación que originó la solicitud de cautela que requiere ante esta Alzada, se acuerda su acumulación con el expediente continente de la presente causa que resulta instrumental respecto de aquélla. Así se decide.

Dispositiva

Se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 30 de septiembre de 2003, en el juicio de amparo al que se hizo referencia supra, hasta tanto se decida el recurso de apelación que cursa por ante esta Sala contra dicho fallo. Remítase copia certificada de esta decisión a dicho Juzgado, luego de su notificación por vía telefónica dada la urgencia del caso. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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