Sentencia N° 2732 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2732, Exp. 02-0763, 06/11/2002
Expediente02-0763
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta contra la Asamblea Nacional por no haber dictado la Ley Orgánica del Poder Electoral, incumpliendo así su obligación constitucional. Los accionantes, ciudadanos venezolanos, argumentan que esta ley es necesaria para garantizar el cumplimiento de varios artículos de la Constitución relacionados con la participación ciudadana y la organización del Poder Electoral. La Sala, al considerar que no hay causales de inadmisibilidad, admite la acción y establece un procedimiento para su tramitación.
Extracto de la motiva
La presente acción de inconstitucionalidad por omisión se ejerció con fundamento en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución, invocando los accionantes su condición de ciudadanos venezolanos legitimados por el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la presente acción, contra la Asamblea Nacional, por el incumplimiento en que ella habría incurrido de la obligación que le atribuye el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, al no haber dictado, en el plazo que estipula dicha norma, la Ley Orgánica del Poder Electoral que, en criterio de los accionantes, es “una medida indispensable para garantizar el cumplimiento de los artículos 292 y subsiguientes de la Constitución”. Arguyen que la Ley que regule el Poder Electoral, que estiman tiene carácter orgánico, es indispensable para desarrollar normas constitucionales, organizar al Poder Electoral y concretar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, constituyendo, su inexistencia una obstrucción para el ejercicio del aludido derecho.
Dispositiva
1.- Admite en cuanto ha lugar a derecho, la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta contra la Asamblea Nacional, el 4 de abril de 2002, por Ricardo Antela G., María Angélica Machado de Salas, Jaime J. Gallardo, Lucio Segovia, Gisela Anderson, Gladis L. Vega Scott, Victoria Bustillos, Rocío Guijarro y Alvaro Silva Pérez, asistidos por los abogados Leonardo Pizani y Carlos Vecchio, de conformidad con el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución. 2.- Ordena la notificación, mediante oficio, del Presidente de la Asamblea Nacional, órgano contra el cual se interpuso la presente causa. Dicha notificación deberá estar acompañada de copia del escrito que contiene la solicitud de los accionantes. Así mismo ordena emplazar a todo interesado mediante cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en uno de los medios impresos que considere dicho Juzgado de mayor circulación; todo de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que se aplica por analogía. Igualmente, ordena la notificación de la presente decisión al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo. 3.- Concede un término de treinta (30) días continuos contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos haberse realizado la última de las notificaciones o la publicación del Cartel que han sido ordenadas, para que las partes puedan presentar los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 4.- Ordena la acumulación de la presente causa a aquella que cursa en el Expediente N° 02-1.470 en la nomenclatura de esta Sala y, en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta que la presente causa se encuentre en el mismo estado. 5.- Concluido el término probatorio de las causas acumuladas conforme a lo precedentemente decidido, la Sala, conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la relación, para dictar su decisión en ambas causas, a menos que la complejidad y naturaleza del asunto exija mayor término.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisiónAsamblea NacionalLey Orgánica del Poder Electoralparticipación ciudadanaderechos constitucionalesprocedimientolegitimación