Sentencia N° 2731 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2731, Exp. 03-1085, 16/10/2003
Expediente03-1085
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ana Beatriz Madrid Agelvis contra el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, por la violación de su derecho de petición. La demandante alegó que su solicitud de nulidad de un acto administrativo no fue resuelta en el tiempo establecido, lo que constituye una carencia genérica de respuesta por parte de la Administración. La Sala, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, declaró su competencia y admitió la demanda.
Extracto de la motiva
Luego del establecimiento de los términos de la pretensión de amparo que se interpuso, la Sala pasa a la verificación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que aquélla cumple con los mismos. Así se declara. Después del análisis de las condiciones de admisibilidad de la demanda de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, la Sala encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, contra el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz. En consecuencia, ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al ciudadano Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que deberá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de peticiónnulidad administrativaFiscal Generalrespuesta administrativaviolación de derechoscompetencia de la sala