Sentencia N° 2731 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2731, Exp. 02-0302, 06/11/2002
Expediente02-0302
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por representantes del Estado Carabobo contra la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y negó la solicitud de reducción de lapsos procesales, ordenando la remisión del expediente para continuar con la primera etapa de la relación del proceso. Asimismo, se decidió no suspender los efectos de la ley impugnada, considerando que no se presentaron elementos que justificaran tal medida cautelar.

Extracto de la motiva

La exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. De lo anterior emerge, de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tienen una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo. En consecuencia, por cuanto el Decreto impugnado en autos ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene -tal como lo dispusiera el Constituyente de 1999- rango y fuerza de Ley, y de conformidad con la competencia expresa otorgada a esta Sala en el numeral 3 del artículo 336, se estima que, en razón del rango del acto atacado, es esta Sala el tribunal competente para conocer y decidir la acción propuesta en autos. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de inconstitucionalidad ejercido por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, actuando en su condición de representantes judiciales del Estado Carabobo, contra la LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.322 del 12 de noviembre de 2001. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de reducción de lapsos solicitada por los apoderados judiciales de la parte recurrente. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de que de comienzo a la primera etapa de la relación y fije la oportunidad en que se deba celebrar el acto de informes. 3.- Se NIEGA la suspensión de efectos solicitada como medida cautelar, de los artículos 1, 4, 5, 64, 65, 86, 94, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105 y 108, así como de las Disposiciones Transitorias Octava y Novena, del Decreto Ley impugnado.

Palabras clave

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