Sentencia N° 2730 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2730, Exp. 04-2405, 29/11/2004
Expediente04-2405
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la demanda de amparo interpuesta por VENEZOLANA DE BIENES 2000 C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala analizó la pretensión de amparo y determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluyendo que la demanda era improcedente. Se argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un mecanismo para revisar decisiones judiciales que no vulneren derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa de los autos que, efectivamente, el accionante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión dictada por el Juzgado Superior, el cual le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión, atacando así, la valoración del juzgador. En tal sentido, resulta oportuno referir que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que ejerció VENEZOLANA DE BIENES 2000 C.A. contra la decisión que dictó, el 26 de mayo de 2004, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara IMPROCEDENTE, in limine litis la pretensión de tutela constitucional en cuestión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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