Sentencia N° 2730 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2730, Exp. 02-2386, 16/10/2003
Expediente02-2386
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados Douglas Felipe Olivares y Luis Felipe Maita contra una decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación se refería a la orden de entrega material de un inmueble, objeto de un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró que la apelación era inadmisible, ya que el recurso no era procedente en esta etapa del proceso, dado que la decisión apelada era inimpugnable por la vía de apelación.
Extracto de la motiva
El Código Civil en su artículo 1.713, dispone: «La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual». A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256: «Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución». Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil– la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente– tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR en derecho a la apelación ejercida por los abogados DOUGLAS FELIPE OLIVARES y LUIS FELIPE MAITA contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
apelacionamparo constitucionaltransaccionderecho de propiedadjuzgado superiorejecucioninmueble