Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0273, Exp. 25-1367, 11/03/2026
Expediente25-1367
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo en modalidad de habeas corpus interpuesta por el defensor de Yorbys Isaías Pérez Farfán. La Corte de Apelaciones argumentó que el solicitante no agotó la vía ordinaria de apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de inadmisibilidad quebrantó principios fundamentales de la Constitución, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso del solicitante.

Extracto de la motiva

motivada” dictado el 10 de noviembre de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, sede en Puerto Ordaz, en la causa penal identificada con el alfanumérico FP12-P-2025-006286 (nomenclatura del mencionado Juzgado), que se le sigue al mencionado solicitante, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Simple en grado de frustración y uso indebido de arma orgánica, en perjuicio del ciudadano Manuel Machan Hernández, “(…) por cuanto el fallo recurrido incurrió en una indebida aplicación de la norma constitucional y un error grave en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. El 28 de noviembre de 2025, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Ángel Guzmán Rodríguez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano YORBIS ISAÍAS PÉREZ FARFÁN, de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2025, por la Sala Segunda (2da.) de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar. 3. ANULA la sentencia objeto de revisión dictada el 20 de noviembre de 2025, por la Sala Segunda (2da.) de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar. 4. ORDENA, que otra Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 11 de noviembre de 2025.

Palabras clave

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