Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0273, Exp. 23-0298, 06/03/2025
Expediente23-0298
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2025, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rosario Elena Gedeón de Villamizar contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que existían recursos ordinarios que podían ser utilizados para resolver la situación jurídica planteada. Además, se constató que la causa principal había sido sentenciada, lo que hizo cesar la supuesta violación de derechos que motivó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “(…) incurre el Tribunal en falta grave, cuando acuerda, no solo practicar una inspección Judicial (sic), como si se tratara un asunto de jurisdicción voluntaria, sino al practicarla a mis espalda, es decir sin tomar en cuenta mi condiccion (sic) de parte actora, y como si se tratara de un juicio en el cual, no ha de tenerse en cuenta a la otra parte, para que ejerza el control de la prueba, en forma subreptica (sic), a ocultas y sin fundamento alguno, se acuerda y practica una inspección, decisión y actuación, a todas luces lesiva al principio de alteridad, al debido proceso y fundamentalmente a la imparcialidad del Juez, con lo cual se desnaturaliza la figura del Juzgador, es decir, la figura del Juez natural, lo que da lugar a que por lo grave de su conducta, incurra en error inexcusable de derecho”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada ROSARIO ELENA GEDEÓN DE VILLAMIZAR, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del referido Circuito Judicial. 2.- Se CONFIRMA la sentencia apelada bajo los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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