Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0273, Exp. 16-0738, 18/10/2024
Expediente16-0738
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación de la ciudadana Jenny Bello Delgado contra la decisión de un juzgado inferior. La Sala asume su competencia para conocer la solicitud de revisión, considerando que se trata de una decisión susceptible de revisión constitucional. Se ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
En el presente caso se peticionó la revisión de la sentencia dictada el 27 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por resolución de contrato de compra venta, interpuso la solicitante contra la ciudadana Yemmy Moraima Cossi Tremont ya identificada. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que la misma se inserta en la lista de decisiones jurisdiccionales que son susceptibles de revisión constitucional, razón por la cual asume su competencia para conocer de dicha solicitud. Así se declara. Ahora bien, esta Sala Constitucional, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional el expediente N° 12.281 contentivo del juicio de resolución de contrato de compraventa, interpuesto por la solicitante contra la ciudadana Yemmy Moraima Cossi Tremont ya identificada. En caso de que el referido expediente no se encuentre en su Despacho, deberá efectuar las gestiones administrativas correspondientes para remitir lo aquí solicitado. Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado, que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que dentro del lapso de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional el expediente N° 12.281 contentivo del juicio de resolución de contrato de compraventa.