Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0273, Exp. 19-0751, 07/07/2022
Expediente19-0751
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrina Chiquinquirá Marcano Urbina, debido al abandono del trámite por falta de actuación procesal durante más de seis meses. Se impone una multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión también deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2019.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Arturo Graca Gómez, en representación de la ciudadana ANDRINA CHIQUINQUIRÁ MARCANO URBINA. SEGUNDO: Se MULTA a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).