Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0273, Exp. 17-0863, 15/08/2019
Expediente17-0863
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Kisbel Elena González Godoy en representación de Yenny Patricia Acurero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia declara con lugar la acción de amparo y anula la decisión adversada, ordenando que se continúe la investigación por parte de la Fiscalía Tercera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Además, se deja firme una decisión anterior que declaró con lugar una solicitud de nulidad absoluta en un proceso penal relacionado.

Extracto de la motiva

Esta Sala aprecia que se incurrió en un error material respecto a la distinción alfanumérica de la causa penal que motivó el amparo de autos, al señalarse que la misma estaba distinguida, “con el alfanumérico VP02-S-2016-00762,”, cuando la numeración correcta de dicha causa penal es “VP02-S-2014-006095” seguida en contra de los ciudadanos Irwing Enrique Urdaneta Urdaneta y Benigno Jesús Enrique Palencia Parrilla, por la presunta comisión de los delitos de violencia física con lesiones y amenaza. Por lo tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA DE OFICIO el referido error material que de ninguna manera altera el sentido del fallo cuya corrección se realiza; de modo que la nomenclatura antes señalada de la sentencia N°0505 del 26 de julio de 2018, debe leerse como sigue: “se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que remita copia certificada de la presente decisión y del “ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO” –cursante en autos-, distinguida con el asunto alfanumérico 3CV-2018-000048, al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que dicho Tribunal de Instancia considere -de ser procedente- una eventual acumulación de causas procesales, ya que el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia sigue causa penal distinguido el asunto con el alfanumérico VP02-S-2014-006095, con las mismas partes.”

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Kisbel Elena González Godoy, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Yenny Patricia Acurero, contra el fallo dictado contra la decisión del 20 de marzo de 2017 emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. CUARTO: Se ANULA la decisión adversada con el amparo y se ORDENA a que se siga la investigación que lleva la Fiscalía Tercera con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. QUINTO: Se deja FIRME la decisión del 24 de noviembre de 2016.

Palabras clave

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