Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 17-0194, 05/05/2017
Expediente17-0194
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rafael Santiago Díaz Ceballos contra Román Jorge Prypchan Sayagués y otras autoridades. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción se dirige contra un particular y varias autoridades administrativas, lo que genera incompetencia del tribunal para conocer el caso. La Sala concluye que la diversidad de accionados impide el conocimiento de la pretensión incoada.

Extracto de la motiva

La presente acción se fundamenta en una relación contractual arrendaticia de un inmueble tipo habitación que mantengo de derecho con el ciudadano multiarrendador Román Jorge Prypchan Sayagués.....y hasta la presente fecha: es el caso, que desde el mes de Abril de 2016 El ciudadano arrendador en ejercicio abusivo de sus derechos me ha perturbado la paz contraviniendo flagrantemente la norma constitucional muy especialmente la sentencia jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional, recaída en el expediente número 150484 De fecha 17/08/2015 Motivo por el que interpuse acción de amparo constitucional ante los tribunales del Estado Carabobo y me fue decretada inadmisible ‘por no haber agotado la instancia administrativa’, luego acudí a la SUNAVI Carabobo y consigne todo cuanto fue solicitado por el ente administrativo tal como consta en los expedientesD-SCARABOBO-00606-000001 (SIC) Único 2341Y previo a las demandas por desalojo 002341-MC-CARABOBO-00001 Así también denuncie en la Oficina de prevención del delito y protección a las víctimas del estado Carabobo expediente 0888-06-16 Donde hay acta firmada por ambas partes de cesar las violencias denunciadas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS, contra el ciudadano Román Jorge Prypchan Sayagués; el avocamiento de las causas seguidas ante la Superintendencia Nacional de Viviendas, Carabobo, en el expediente D-S-00606-CARABOBO-000001; de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, en el expediente MP-317628-16 y de la seguida ante la Casa de la Lucha, en el expediente N° 0821; e instar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para que inicie el procedimiento expropiatorio del inmueble objeto de arrendamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalacumulación de pretensionesinepta acumulaciónjurisprudenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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