Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 14-0647, 21/04/2016
Expediente14-0647
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia en respuesta a la acción de amparo interpuesta por Lautaro Barrera Bermejo y Consorcio Barr, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró la ilegitimidad de Consorcio Barr para ejercer la defensa de Barr Hotels Resort Investment Inc. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, al atribuir de manera arbitraria a Barrera Bermejo la condición de representante legal de la empresa demandada sin pruebas suficientes. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y José Francisco Nontoa, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Lautaro Barrera Bermejo, y actuando al mismo tiempo los tres (3) primeros, con el carácter de apoderados judiciales de Consorcio Barr, S.A., incoaron ante esta Sala acción de amparo constitucional, con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la sentencia que emitió el 16 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto consideraron que la misma vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que -a su entender- la referida decisión del Juzgado Superior (i) atribuyó de manera arbitraria al ciudadano Lautaro Barrera Bermejo la condición de Representante Legal de Barr Hotels Resort Investment Inc; (ii) que carece en forma absoluta de motivación respecto a la determinación del supuesto carácter del ciudadano Lautaro Barrera Bermejo como representante legal de Barr Hotels Resort Investment Inc.; (iii) y, respecto a la sociedad de comercio Consorcio Barr adujo que se violentó el derecho a la defensa al desconocerse la legitimación que posee como tercero garante para actuar en el juicio principal y sus incidencias; (iv) se fundamentó en una prueba obtenida de manera ilegal; (v) violó el debido proceso respecto a la citación de la empresa demandada Barr Hotels Resort Investment Inc.; (vi) se violó el debido proceso al revocarse un auto que ratificaba el carácter de cosa juzgada de la citación mediante rogatoria a Barr Hotels Resort Investment Inc.; (vii) no se valoraron los argumentos de defensa del ciudadano Lautaro Barrera Bermejo.

Dispositiva

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA LA ILEGITIMIDAD DE LA EMPRESA CONSORCIO BARR, S.A., para ejercer la defensa de la empresa BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA ABOGADO DUBRASKA GALARRAGA PONCE, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 2013. TERCERO: Se ordena la citación por carteles de la Sociedad Mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE REVOCA EL AUTO APELADO con la imposición de las costas a la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR, S.A., en virtud de la declaratoria de ilegitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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