Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 14-0742, 18/03/2015
Expediente14-0742
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que estos artículos vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala se declaró competente para conocer de la demanda y ordenó la tramitación de la misma, notificando a las partes involucradas. Además, se negó la medida cautelar solicitada por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha considerado que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a fin de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa. En este sentido, la Sala ha afirmado que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la disposición impugnada y que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 2.- ADMITE para su tramitación la demanda de nulidad interpuesta por el abogado LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO, contra los artículos 374 y 430 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo de la pretensión. 3.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. 4.- NIEGA la cautelar solicitada.

Palabras clave

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