Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 14-0125, 14/04/2014
Expediente14-0125
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónIMPROCEDENTE In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por María Angelina Romero de Keeler contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y de Tránsito, que había declarado con lugar la apelación de Ramón Enrique Zambrano García. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver el conflicto, dado que existen vías ordinarias para restablecer la situación jurídica infringida. Además, se señala que la acción de amparo contra amparo solo es procedente en casos de violaciones de derechos fundamentales no juzgadas previamente.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento y, en tal sentido, aprecia que la demanda de tutela constitucional, en principio, ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la misma resulta admisible; y así se declara. Ahora bien, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de amparo incoado por el ciudadano Ramón Enrique Zambrano García contra la ciudadana María Angelina Romero de Keeler, solicitando la restitución del bien inmueble que le fue arrendado. Ahora bien, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas tienen su origen en el referido fallo del 29 de enero de 2014, esta Sala aprecia que se está en presencia de la situación procesal que se ha denominado 'amparo contra amparo', por cuanto el pronunciamiento que fue impugnado lo emitió un Juzgado Superior, que conoció, a su vez, de la apelación que había sido interpuesta contra la sentencia que emitió un Juzgado de primera instancia, igualmente en un proceso de amparo, decisión aquella que amerita un análisis distinto al resto de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, ello con la finalidad de evitar la desnaturalización de la esencia breve y expedita de los procesos de tutela constitucional, pues se corre el riesgo de que se propongan una cadena interminable de demandas de esta índole contra la misma situación jurídica, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE In Limine Litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Magaly Alberti Vásquez, Yalira Granda y Joaquin Silveira, en representación de la ciudadana MARÍA ANGELINA ROMERO DE KEELER, contra la decisión dictada el 29 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVISA DE OFICIO dicho fallo y lo ANULA. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional primigenia, interpuesta por el ciudadano Ramón Enrique Zambrano García contra la hoy accionante.