Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 12-1072, 05/04/2013
Expediente12-1072
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inta Radica Narinesingh Ramcharan contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada más de seis meses después de dictada la sentencia impugnada, lo que configuró la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determinó que no existían razones de orden público que justificaran la admisión de la acción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, se intentó el 25 de septiembre de 2012 contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala advierte que, desde el momento en que se dictó la sentencia impugnada hasta la fecha en que se interpuso la presente acción, transcurrieron más de seis (6) meses, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, al no haber razones de orden público involucradas en el presente caso, debe declararse inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por la abogada INTA RADICA NARINESINGH RAMCHARAN contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoara contra la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.