Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 12-0064, 09/03/2012
Expediente12-0064
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Regional del Deporte de Aragua (IRDA) contra la normativa de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011. La acción fue ejercida debido a la negativa de la Comisión de Fichaje y Pases de otorgar el aval a las atletas Yanel Pinto Pérez y Andreina del Valle Pinto Pérez para participar en dichos juegos, alegando violaciones a su derecho constitucional a la práctica deportiva. El tribunal, tras analizar la competencia, decidió no aceptar la acción de amparo, argumentando que la normativa impugnada fue dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, lo que implica que la competencia para conocer del amparo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central para conocer de la solicitud de amparo. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado Superior para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua fundamentó su declinatoria de competencia en que las apoderadas judiciales de la parte accionante señalaron en su escrito que, el amparo fue ejercido contra el Ministerio para el Poder Popular para el Deporte que dictó la Carta Fundamental de los Juegos Deportivos Nacionales, no obstante, esta Sala observa que la Carta Fundamental mencionada es dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes (ver folio 12 del expediente), y no por el Ministerio como erradamente señaló el tribunal citado anteriormente. En ese sentido, esta Sala en sentencia n.°: 222, del 14 de febrero de 2007, caso: Idre Lenín Ortega, dejó claramente establecido que el Instituto Nacional de Deportes es un instituto autónomo a nivel nacional, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en atención al criterio sostenido por esta Sala en sentencia n.°: 1555, del 08 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), la competencia para conocer dicho amparo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en razón de que las competencias atribuidas a éstas, resultan afines con la naturaleza del acto impugnado. Visto que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue ejercida contra un acto proveniente del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D), el cual escapa al enunciado del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, coherente con el criterio establecido en la sentencia antes mencionada, se declara incompetente para conocer de la presente acción. Así se decide. Declarado lo anterior, procede esta Sala a determinar cuál tribunal es el competente para conocer y resolver el amparo ejercido. Al respecto, como se señaló anteriormente, la jurisprudencia de esta Sala (ver entre otras, sentencia n.°: 1555, del 08 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo y n.°: 1191 del 06 de julio del 2001, caso: Ramona del Carmen Villegas), otorga la competencia para conocer los amparos como el presente a la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de la misma a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en razón de que las competencias atribuidas a éstas, resultan afines con la naturaleza del acto impugnado.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Luisabel Conde Pinto, Rosangel Marnelig Scott Rivero y Ely Betzabeth Viloria Gómez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en nombre y representación del INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA) contra la normativa dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes denominada Carta Fundamental de los “XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011” y contra el acto administrativo emitido por la Comisión de Fichaje y Pases de los XVIII Juegos Deportivos Nacionales 2011, signado con la nomenclatura CCSFP/003-2011, del 09 de noviembre de 2011. 2.- Declara COMPETENTE para conocer de dicha solicitud de amparo al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al mencionado Juzgado Superior, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo incoada.

Palabras clave

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