Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 10-0929, 16/03/2011
Expediente10-0929
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la defensa de William Antonio Fajardo Rodríguez contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La sentencia apelada había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anulando el beneficio de redención de pena otorgado al accionante por trabajo y estudio. La Sala consideró que la sentencia violó derechos constitucionales al aplicar normas y criterios jurisprudenciales que no estaban vigentes en el momento de los hechos que dieron origen a la condena del accionante por legitimación de capitales.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es inexorable, rememorar, el criterio de la justicia venezolana en cuanto a los delitos de lesa humanidad relacionados con droga; en tal sentido, se observa que, la sala (sic) de Casación penal (sic) en marzo del 2000, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, fijó criterio con fundamento en los artículos 29 y 271 de la constitución (sic) de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, dictando una sentencia en la cual interpreta la Constitución de 1999 declarando a los delitos relacionados con droga como delitos de lesa humanidad. Por otra parte, se destaca, que en Septiembre del año 2001, la sala (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ratificó el criterio de la sala (sic) Penal, en cuanto la calificación de Lesa Humanidad para los delito (sic) relacionados con droga y por cuanto de conformidad con el articulo (sic) 335 de la carta (sic) Magna, es obligatorio el acatamiento de sus criterios por el resto de las salas (sic) de ese máximo Tribunal, cuanto más para el resto de los tribunales de la Republica (sic), por lo que sus criterios, al respecto constituyen un precedente obligatorio en nuestro sistema judicial.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo interpuesta por la defensa privada del ciudadano WILLIAM ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010 por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2. ORDENA la notificación de los jueces de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y remitirle adjuntas a dicha notificación, copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de los referidos Jueces, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3. ORDENA la notificación del Ministerio Público, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, fije la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas.