Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 09-1223, 16/04/2010
Expediente09-1223
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Néstor Alfonso Portillo Silva y Egle Marina Montiel de Portillo contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo. Los accionantes alegaron que la sentencia impugnada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que violó sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió falta de valoración de pruebas y que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de mérito.

Extracto de la motiva

No encuentra esta Sala, en el presente caso, de qué manera los supuestos vicios que fueron alegados impidieron el ejercicio y goce de alguno de los derechos que reconocen los artículos 49 y 26 de la Constitución vigente. Más bien pretenden los demandantes que, mediante el amparo de autos, se les oigan de nuevo sus alegatos y se decida en tercer grado de jurisdicción la demanda por resolución de contrato, lo cual no es posible en el ordenamiento jurídico venezolano.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Audrey Silva Parra y Jesús García Pantoja, apoderados judiciales de los ciudadanos NÉSTOR ALFONSO PORTILLO SILVA y EGLE MARINA MONTIEL DE PORTILLO, contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante.

Palabras clave

arrendamientoamparoconstitucionalpruebajurisprudencia

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