Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 08-1232, 20/03/2009
Expediente08-1232
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Georgios Stavrianopoulos Filipudoy contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante consintió tácitamente la violación de sus derechos constitucionales al no interponer la acción dentro del plazo establecido por la ley. Se confirma la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala estima que las denuncias formuladas por el accionante sobre las presuntas violaciones constitucionales causadas por los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, apuntan directamente contra la decisión del fondo de la causa dictada con arreglo a la equidad, el 28 de octubre de 2005; razón por la cual, ante la imprecisión en el escrito de amparo de cuáles fueron las violaciones constitucionales que causaron los posteriores pronunciamientos que conjuntamente fueron impugnados, pasa la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento con base en dicha decisión.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 30 de julio de 2008, por el ciudadano GEORGIOS STAVRIANOPOULOS FILIPUDOY, asistido por el abogado José Alfredo Mosqueda, contra la decisión del 29 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró inadmisible la acción de amparo incoada contra la decisión del 28 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia; 2.- SE CONFIRMA, por los motivos expuestos, la decisión apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesequidadCódigo de Procedimiento Civilacción de amparoconsentimiento tácito