Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 07-1352, 28/02/2008
Expediente07-1352
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Luis José Luces Monroy, Ramón Antonio Acosta y Félix Jehoba Cabrera Parada, quienes buscaban la sustitución de la medida de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un medio procesal ordinario para impugnar la decisión, que era el recurso de apelación. La Sala Constitucional reafirmó la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional, considerando que la acción de amparo no debe ser la única vía para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no debe considerarse como única vía idónea para restituir situaciones jurídicas presuntamente infringidas, toda vez que los distintos sistemas procesales contienen normas que permiten, a través del ejercicio de recursos o solicitudes de nulidad, que dentro de un procedimiento determinado pueda restituirse o reparar situaciones infringidas por violaciones de derechos constitucionales. Ello es la razón de la causal de inadmisibilidad del amparo establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente dispone lo siguiente: '…omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada, el 9 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Jorge Luís Vera Pernía, Jorge Rafael Chacón Álvarez y Carlos Javier Villarroel Fuentes, actuando como defensores de los ciudadanos LUIS JOSÉ LUCES MONROY, RAMÓN ANTONIO ACOSTA y FÉLIX JEHOBA CABRERA PARADA contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el cual declaró sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa a favor de los referidos ciudadanos.

Palabras clave

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