Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 06-1454, 16/02/2007
Expediente06-1454
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Elizabeth Correa Castillo, contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado a los apoderados judiciales para actuar en este procedimiento, ya que el poder conferido era para un juicio distinto. La Sala reitera que la legitimación activa en materia de amparo corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y que la falta de representación es causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales y, en el caso sub júdice, la supuesta agraviada no otorgó de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que los abogados Nery José Febres González, Juan José Flores y Héctor Rafael Febres González, a quienes sí les otorgó poder para actuar en el juicio de nulidad, ejercieran su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional. En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIELA ELIZABETH CORREA CASTILLO, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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