Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 05-2240, 17/02/2006
Expediente05-2240
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por FELISBERTA DA MATA de DE ANDRADE contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación de la solicitante. La Sala consideró que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordenó la notificación al Juzgado Superior y al Ministerio Público, así como la fijación de una audiencia pública para continuar con el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, la pretensión de tutela constitucional fue ejercida contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana FELISBERTA DA MATA de DE ANDRADE contra la decisión que dictó, el 13 de octubre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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