Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 03-2489, 16/03/2005
Expediente03-2489
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un amparo constitucional interpuesto por José Torrealba, Presidente de Lubricauchos Río Negro C.A., contra el Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense. La demanda se fundamentó en la violación del derecho de petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada el 13 de junio de 2003. La Corte de Apelaciones y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas se declararon incompetentes para conocer del caso, lo que llevó a la Sala Constitucional a determinar su propia competencia. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer del amparo era la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas. Finalmente, la Sala declaró la competencia de la Corte de Apelaciones para que conociera en primera instancia el amparo constitucional interpuesto, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Fue elevado al conocimiento de esta Sala el conflicto de competencia para el conocimiento de la demanda que el accionante incoó contra el Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense, por la supuesta violación a su derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta que acogió el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La demanda se propuso por ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión en virtud de que no existía certeza, en autos, de la naturaleza jurídica del supuesto agraviante, por lo que remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas estudió el punto sobre la naturaleza jurídica del supuesto agraviante y concluyó que el instituto que fue demandado era un instituto autónomo estadal que había sido creado mediante la Ley del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense que dictó la Asamblea Legislativa del Estado Amazonas y fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas nº 13, extraordinaria, del 29 de octubre de 1996. Por tanto, consideró que el conocimiento del caso correspondía a un tribunal contencioso administrativo, pero planteó el conflicto de competencia. La Sala declara su competencia para la resolución del conflicto de competencia, sobre la base de lo que establecen los artículos 266, cardinal 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5, cardinal 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación con la determinación del tribunal de primera instancia con competencia para el conocimiento de la demanda en referencia, se observa que, del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se derivan los criterios competenciales en razón del grado de jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se alegue y el territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que origine la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la competencia de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas para que conozca, en primera instancia, el amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ TORREALBA, en su carácter de Presidente de LUBRICAUCHOS RÍO NEGRO C.A., contra el Presidente del Instituto de Crédito y Asistencia al Transportista Amazonense. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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