Sentencia N° 273 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 273, Exp. 03-2450, 04/03/2004
Expediente03-2450
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Eduardo Guanare Mellado y Henry Giovanny García Peña. El abogado defensor, Eduardo Carreño, presentó un desistimiento ante la Corte de Apelaciones, pero no se presentó el poder que lo facultara para ello. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que recabara la información necesaria para verificar la facultad del defensor para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

Visto que, el defensor de los ciudadanos Carlos Eduardo Guanare Mellado y Henry Giovanny García Peña, el 12 de febrero de 2003 presentó diligencia ante la referida Corte de Apelaciones, mediante la cual desistió de la acción de amparo interpuesta, y visto que, no consta en autos instrumento poder que lo faculte para desistir, esta Sala aprecia que para resolver la presente consulta es necesario que conste en los autos correspondientes a la acción de amparo incoada, copia certificada del referido poder, con el fin de conocer si el defensor tenía facultad para desistir, en razón de lo cual ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recabe la información solicitada y la remita a esta Sala en un lapso de tres (3) días más el término de la distancia que, para el presente caso, es de dos (2) días contados a partir de su notificación.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recabe la información solicitada y la remita a esta Sala en un lapso de tres (3) días más el término de la distancia que, para el presente caso, es de dos (2) días contados a partir de su notificación.

Palabras clave

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