Sentencia N° 2729 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2729, Exp. 04-0915, 29/11/2004
Expediente04-0915
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso en favor de Roger Antonio Primera Calatayud, quien había sido afectado por una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, ya que el demandante no fue notificado de la decisión que revocó su régimen de cumplimiento de pena, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró, el 26 de febrero de 2004, inadmisible la apelación que intentó la defensa técnica del ciudadano Roger Antonio Primera Calatayud, contra la decisión dictada, el 9 de junio de 2004, por el Tribunal Primero de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, al considerar que ese medio de impugnación se propuso en forma extemporánea. Al respecto, esta Sala hace notar que el referido Juzgado de Ejecución ordenó, al tramitar la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión que le revocó la fórmula alterna de cumplimiento de la pena, que se realizara el cómputo de los días transcurridos, desde la oportunidad en que se dictó el auto hasta el momento en que se intentó la apelación, dejando expresa constancia en dicho cómputo que no se había recibido la notificación de la defensora privada del condenado, la cual fue remitida a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 17 de junio de 2003, mediante oficio N° 586. Asimismo, se verifica de la decisión que declaró inadmisible la apelación, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón recibió un oficio del referido Juzgado de Ejecución, mediante el cual le informó que no se libró boleta de notificación al penado, 'por cuanto la decisión de fecha 09 de junio de 2003, versaba sobre la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto'. Lo anterior, a juicio de esta Sala, demuestra en forma efectiva que la decisión dictada por el Juzgado Penal encargado de la ejecución de la pena no fue notificada al accionante, por lo que el lapso para interponer el recurso de apelación, debía correr a partir de que el mismo, o su defensor, tuviere conocimiento de la existencia de esa decisión.

Dispositiva

PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso, a favor del ciudadano Roger Antonio Primera Calatayud. SEGUNDO.- Se ANULA la decisión dictada, el 26 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la apelación intentada por el quejoso. TERCERO.- Se ORDENA a la referida Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la apelación, tomando en consideración, lo sostenido por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelaciónnotificaciónderechos fundamentalesCorte de ApelacionesEstado FalcónCódigo Orgánico Procesal Penal

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