Sentencia N° 2729 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2729, Exp. 03-0253, 16/10/2003
Expediente03-0253
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados contra un grupo de abogados apoyados por el Colegio de Abogados del Estado Mérida, quienes impedían el acceso a los tribunales. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero posteriormente, al comprobar que la situación irregular había cesado debido a la normalización de las actividades laborales en el país, declaró inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en que la acción no se ejercía en función de una violación directa a los derechos constitucionales de los accionantes, sino que se trataba de intereses colectivos o difusos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la situación irregular que denunció la parte actora cesó puesto que es un hecho notorio que las actividades laborales se restablecieron con absoluta normalidad en todo el país, luego de la finalización del paro general de actividades. De la misma forma, el interés de los accionantes en la obtención de una medida de protección decayó, en criterio de la Sala. En efecto, los demandantes incoaron esta demanda contra “...un grupo de abogados apoyados por el Colegio de Abogados del Estado Mérida(que) vienen impidiendo sistemáticamente el acceso al recinto de los diferentes Juzgados y Tribunales Civiles y de Protección al Niño y el Adolescente y por ende obligándolos a no despachar”. Del examen de los autos se constata que la conducta presuntamente lesiva se originó en la posición adoptada por el Colegio de Abogados del Estado Mérida, según se evidencia el anexo marcado “B” (f. 5), en el que se indica “A efecto de que se suspendan inmediatamente las actividades ordinarias tribunalicias en es(a) entidad federal, y en su lugar se establezca un plan de contingencia para la Circunscripción Judicial Merideña, que atienda los asuntos urgentes tales como las acciones de amparo constitucional, los derechos inherentes a las Garantías de Libertad y Seguridad Ciudadana y de Protección de Niños y Adolescentes, hasta tanto se normalice la situación del país” y por cuanto “mantienen su posición de suspender las actividades tribunalicias, pues consideran que la escasez de combustible impide el normal desarrollo de las actividades, dificultando el acceso a los órganos de administración de justicia” (anexo C f. 6).
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado; y 2.- DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentaron los abogados ALFREDO ALÍ ZAMBRANO LEÓN, CHRISTIAN ZERPA, OSMAR CARMONA RODRÍGUEZ, MIREYA FLORES, ALÍ ALARCÓN, SERVIO TULIO SOTO y JOSÉ PAREDES LEÓN, contra “...un grupo de abogados apoyados por el Colegio de Abogados del Estado Mérida(que) vienen impidiendo sistemáticamente el acceso al recinto de los diferentes Juzgados y Tribunales Civiles y de Protección al Niño y el Adolescente y por ende obligándolos a no despachar”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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