Sentencia N° 2729 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2729, Exp. 01-0916, 04/11/2002
Expediente01-0916
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LA LIMPIA C.A. contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa, debido proceso y propiedad, argumentando que no fue parte en el proceso que dio origen a la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La presente demanda de amparo constitucional se basa en la supuesta lesión del derecho a la defensa, debido proceso, a ser oído y de propiedad de la sociedad mercantil demandante, en virtud de que en el proceso de amparo constitucional que planteara la ciudadana Marvis Mayela Montiel ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y decidido en segunda instancia por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a través de la sentencia objeto de este amparo, fueron parte demandada los ciudadanos Estefana Perozo de Rondón, Miguel González y Migdalia González, miembros de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Hospitalización Centro Médico La Limpia C.A. (HOCEMELSA) y no ésta como persona jurídica, distinta de aquéllas. En criterio del actor, la sentencia impugnada desestimó dicho alegato de falta de legitimación y, en consecuencia, se verificó la violación de los derechos alegados. Ahora bien, en criterio de esta Sala, la sentencia objeto de la presente pretensión de amparo no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones al cuando desestimó tal alegato y, consecuentemente, cuando confirmó el fallo que declaró con lugar la referida acción de amparo. Por ende, la sentencia impugnada no violó los derechos constitucionales invocados.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional ejercida por HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LA LIMPIA C.A. (HOCEMELSA), mediante la representación del abogado José Ignacio Baptista Romero, contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadlegitimaciónsentencia impugnadaJunta DirectivaHOCEMELSA