Sentencia N° 2728 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2728, Exp. 03-2941, 29/11/2004
Expediente03-2941
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la constatación de que la supuesta violación a los derechos constitucionales había cesado, dado que la Sala Político-Administrativa había designado a los jueces de la Corte mencionada, permitiendo así el restablecimiento de su funcionamiento.
Extracto de la motiva
Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando el conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha derogado y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le corresponde conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.(Resaltado de este fallo). Por tanto, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala Constitucional, la misma resulta competente para conocer la presente acción de amparo constitucional por haber sido ejercida en contra de una conducta omisiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIVISAI MUÑOZ GARCIA, LUISA MAGGINOT MARIÑO SUZZARIN, RAMÓN CARPIO JARAMILLO, LEOPOLDO DEL CARMEN PERERA RIERA, MARÍA DOLORES ELIZALDE, asistidos por el abogado Tulio Alvarez, en contra de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte Primeraderechos constitucionalesinadmisibilidadacceso a la justiciatribunales contenciososfunción pública