Sentencia N° 2728 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2728, Exp. 02-1791, 04/11/2002
Expediente02-1791
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (GN) Rodrigo Efraín de Jesús Chacón Landaeta contra una decisión de la Sala Plena del mismo Tribunal. La inadmisibilidad se fundamenta en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. La Sala establece que existe una prohibición expresa de la ley que impide tal acción en contra de las sentencias de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Coronel (GN) RODRIGO EFRAÍN DE JESÚS CHACÓN LANDAETA, contra la decisión dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, el 30 de enero de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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