Sentencia N° 2727 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2727, Exp. 03-2886, 12/08/2005
Expediente03-2886
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente una demanda de tercería. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión. Se enfatizó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de mantener la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico venezolano.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del veredicto que expidió el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial y declaró improcedente la demanda de tercería que había incoado la solicitante de la revisión de autos, por cuanto ésta contrariaba el principio de la cosa juzgada. El artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que formuló la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SILVA TRUJILLO de la sentencia que dictó, el 23 de febrero de 2001, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaderecho a la defensasentencia firmeacción de terceríaCódigo de Procedimiento Civilseguridad jurídica

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