Sentencia N° 2727 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2727, Exp. 02-0866, 04/11/2002
Expediente02-0866
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los Directores de la sociedad mercantil GRUPO DON JORGE, S.A., anulando la Resolución N° 922 del 16 de abril de 2002 del Ministerio de Finanzas. Posteriormente, se solicitó una ampliación de la sentencia, la cual fue evaluada por la Sala. La solicitud de ampliación fue considerada improcedente, ya que no existía ambigüedad en el pronunciamiento original y se determinó que la decisión ya era clara y precisa respecto a la nulidad de la resolución que afectaba el derecho a la defensa de la accionante.

Extracto de la motiva

Para decidir respecto de la ampliación solicitada, esta Sala observa que la figura procesal de ampliación del fallo, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). Atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de ampliación ha sido presentada el 18 de septiembre de 2002, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo cuya ampliación se pide, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto, se observa: Que en el escrito contentivo de la solicitud, el representante judicial de la empresas actora, requirió ampliación del fallo dictado el 17 de septiembre de 2002 por esta Sala, en el sentido de que se: 'a. ...amplíe su motivación y se pronuncie sobre firmeza e inmutabilidad de la precitada Resolución N° 824, toda vez que en nosotros existe el temor fundado que el Ministerio de Finanzas pretenda abrir un procedimiento administrativo a los efectos de revocar el acto administrativo en cuestión, aduciendo que la sentencia objeto de ampliación no se pronuncia sobre el fondo de la Resolución Revocatoria anulada.'

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑÉS PASTOR, de la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2002 en la acción de amparo constitucional ejercida por su representada, sociedad mercantil GRUPO DON JORGE, S.A. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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