Sentencia N° 2726 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2726, Exp. 02-0766, 14/10/2003
Expediente02-0766
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónDeclarada la nulidad del procedimiento de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un caso de amparo constitucional relacionado con un auto de secuestro que afectaba los puestos de trabajo de varios ciudadanos. La Sala determinó que el procedimiento de amparo había sido tramitado por un juzgado incompetente, lo que generó un vicio que impedía que la decisión adquiriera la autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declaró la nulidad del procedimiento de amparo y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, la misma reitera que, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser extremadamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección, tal como lo expresa la Constitución vigente en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente es posible la revisión de pronunciamientos judiciales que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada. Ahora bien, en todo caso, la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que sean dictadas por los tribunales de la República es competencia, única y exclusiva, de la Sala Constitucional, conforme a lo que preceptúan los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la solicitud de revisión tiene que presentarse directamente ante esta Sala Constitucional. Por tanto, lo que ocurrió en el caso de autos es inadmisible, toda vez que el demandante, en la demanda de amparo de autos, no podía solicitar se remitiera el expediente a esta Sala Constitucional para que la sentencia fuera objeto de revisión.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia que dictó, el 1° de septiembre de 2000, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del procedimiento de amparo que incoaron los solicitantes de revisión contra “el acto o medida de secuestro, consistente en la ejecución de cierre o paralización de nuestros puestos de trabajo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda” y, TERCERO: ORDENA la remisión del expediente continente de la causa al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, previa notificación de los supuestos agraviados.

Palabras clave

amparonulidadprocedimientocosa juzgadaderechos constitucionalesjurisdicciónEstado Miranda

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