Sentencia N° 2726 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2726, Exp. 02-0577, 04/11/2002
Expediente02-0577
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ninoska Adrián Ortiz en representación de Amada Isabel Adrián, en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos laborales y constitucionales tras la revocación de una sentencia que ordenaba la reincorporación de la demandante al INCE. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la admisión del amparo y ordenó la notificación de las partes involucradas para la realización de la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Ninoska Adrián Ortiz, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Amada Isabel Adrián, en contra de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2001, y en tal sentido se reiteran los criterios asentados en los fallos dictados por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), y en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer del caso de autos. Así se decide. Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además consta en autos la sentencia impugnada. Igualmente, observa esta Sala que la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que procede a admitirla, y así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por parte de la abogada Ninoska Adrián Ortiz, actuando como apoderada judicial de la ciudadana AMADA ISABEL ADRIÁN, en contra de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de diciembre de 2001. 2. ORDENA la notificación del titular o encargado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente fallo. 3. ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, practicar la notificación del Procurador General de la República, con el objeto de que tenga conocimiento de la admisión de la presente acción, y se haga presente en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dicha notificación deberá ser informada a esta Superioridad, y la práctica de la misma no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. 4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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