Sentencia N° 2725 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2725, Exp. 04-2968, 12/08/2005
Expediente04-2968
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Yraida Coromoto Avendaño Rivas y Rubén Dario Pérez Carrillo contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que el juzgado no violó derechos constitucionales al aplicar el procedimiento ordinario en lugar del procedimiento oral, ya que la decisión se basó en la falta de infraestructura adecuada para llevar a cabo la audiencia preliminar solicitada.

Extracto de la motiva

La demandante alegó que el auto que expidió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas violó sus derechos constitucionales a la igualdad, a la vigencia inmediata de las leyes, a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a que los órganos del poder público actúen en el marco de sus atribuciones por cuanto, sin motivo legal, decidió la aplicación del procedimiento ordinario en lugar del procedimiento oral, que es el que ordena el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. El a quo declaró inadmisible el amparo, por cuanto consideró que era posible el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida mediante el ejercicio de la apelación y, en consecuencia, declaró inadmisible el amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales pero, previamente, declaró que el supuesto agraviante no violó los derechos constitucionales de la parte actora, pues actuó con fundamento en el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de septiembre de 2004, y CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la precitada decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpusieron YRAIDA COROMOTO AVENDAÑO RIVAS y RUBÉN DARÍO PÉREZ CARRILLO contra el auto que emitió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 6 de septiembre de 2004.

Palabras clave

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