Sentencia N° 2725 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2725, Exp. 03-2161, 14/10/2003
Expediente03-2161
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional presentada por Romy Elisa Jurado Duarte contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala fundamenta su decisión en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declinando el conocimiento de la demanda a un Juzgado Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En efecto, en decisión n° 01/20.01.00, caso: Emery Mata Millán, se dispuso lo siguiente: “Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: 1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. (Subrayado de esta decisión). Ahora bien, por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el fallo que dictó, el 21 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda en referencia. En consecuencia, se declina el conocimiento de la misma en un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es el tribunal competente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó la ciudadana ROMY ELISA JURADO DUARTE, contra la sentencia que dictó, el 21 de agosto de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara la competencia del Juzgado Superior del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial para el conocimiento de la demanda de autos. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente al Juzgado Superior (distribuidor) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.