Sentencia N° 2725 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2725, Exp. 01-1808, 04/11/2002
Expediente01-1808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, en contra de una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible un amparo constitucional. La Sala determinó que la parte accionante no cumplió con los requisitos establecidos para la admisión del amparo, a pesar de haber sido notificada para subsanar las deficiencias en su solicitud. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y concluyó que la decisión del Juzgado de origen fue ajustada a derecho al declarar inadmisible la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme el transcrito artículo, la solicitud de amparo debe ser declarada inadmisible cuando, no obstante haber sido dictada una decisión ordenando al presunto agraviado corregir o aclarar la solicitud de tutela reforzada de sus derechos fundamentales, éste no cumpliere con tal requisitoria en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas previsto. Por tal motivo, resulta totalmente ajustado a derecho el pronunciamiento contenido en la decisión impugnada, toda vez que el Juez de la causa actuó con total apego al ordenamiento jurídico, al declarar inadmisible la solicitud de amparo, fundándose en que la parte accionante no había dado cumplimiento pleno al auto que ordenara salvar las deficiencias padecidas por ella ab initio. Ello así, debe ser declarado sin lugar el recurso de apelación objeto de estos autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada el 31 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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