Sentencia N° 2724 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2724, Exp. 04-1808, 29/11/2004
Expediente04-1808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Antonio Talavera, en representación de SILENCIADORES COTA MIL DE NAGUANAGUA, C.A. La acción buscaba la nulidad de una decisión del Juzgado Séptimo de Control que declaró el sobreseimiento de la causa contra Ana Virginia Jiménez Alvarado. La Sala determinó su competencia para conocer de la apelación y la consulta, basándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la consulta de ley, establece que es competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de los Tribunales Superiores en materia de amparo. Se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que otorgan a esta Sala la facultad de revisar las decisiones de los Juzgados Superiores. En este caso, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo remitir las actas procesales que fundamentaron la decisión de inadmisibilidad del amparo, para que la Sala pueda resolver adecuadamente la consulta de ley.
Dispositiva
Se ordena a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que remita a esta Sala copia certificada de las actas que conforman el expediente N° 7C-24893-03 instruido contra la ciudadana Ana Virginia Jiménez Alvarado, en las cuales fundamentó su decisión del 15 de junio de 2004, que declaró inadmisible el amparo constitucional de autos, a los fines de que esta Sala pueda resolver la consulta de ley a la que se encuentra sometido el mencionado fallo. Se le concede a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que remita los recaudos solicitados, un lapso de tres (3) días continuos (calendario), más el término de la distancia que fije la Secretaría de la Sala, contados a partir de la fecha del recibo de esta solicitud.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionessobreseimientonulidadactas procesalesconsulta de ley