Sentencia N° 2724 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2724, Exp. 01-0810, 04/11/2002
Expediente01-0810
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Promotora 1.933 C.A. contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala consideró que las decisiones impugnadas violaban los derechos constitucionales de la accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no permitirle la oportunidad de debatir en audiencia constitucional. Además, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo el trámite de la tercería incoada por la sociedad Creaciones Katica, S.R.L., hasta que se decidiera el fondo del presente amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias de fecha 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior de la República que no forma parte de la jurisdicción contencioso-administrativa. Siendo ello así -en atención a los referidos criterios- esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la empresa Promotora 1.933 C.A., representada por sus apoderados judiciales, José R. Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, contra las decisiones dictadas el 8 de marzo de 2001 y el 6 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- ORDENA la notificación del titular o de quien se encuentre encargado si es el caso, del Juzgado Superior mencionado, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA al Juzgado Superior antes indicado notificar a los ciudadanos GEORGES BCHARA HANNA y NADIA BCHARA DE NAHHAS, esta última en su carácter de representante de CREACIONES KATICA, S.R.L., en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral. 4.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5. ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, suspender el trámite de la tercería incoada por la sociedad CREACIONES KATICA, S.R.L., a través de su representante legal NADIA BCHARA DE NAHHAS, hasta tanto sea decidido el fondo del presente amparo.