Sentencia N° 2723 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2723, Exp. 04-1140, 12/08/2005
Expediente04-1140
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Anasiris Flores Castro contra un fallo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que la apelante no presentó pruebas suficientes para demostrar la violación de sus derechos constitucionales. Se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demanda de amparo fue interpuesta contra el fallo que pronunció el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de julio de 2003, mediante el cual declaró con lugar la apelación que propuso el ciudadano Rafael José Montes Paternina contra la sentencia que emanó del Juzgado Decimoctavo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial el 3 de junio de 2003, que declaró sin lugar la demanda que, por desalojo, incoó el referido ciudadano contra la ciudadana Anasiris Flores Castro –aquí demandante-. Observa la Sala que la decisión contra la que se recurrió declaró improcedente la demanda de amparo constitucional por las razones a que se hizo referencia con anterioridad. Ahora bien, ciertamente, tal y como lo estableció el a quo constitucional, en el juicio se dio cumplimiento a la doble instancia y, además, de los alegatos que expuso la querellante en su escrito de amparo se desprende que, a través de la presente demanda, se pretende el examen de los hechos y el derecho que llevaron al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la declaratoria con lugar del recurso de apelación que interpuso el ciudadano Rafael José Montes Paternina y, como consecuencia de ello, a la revocación de la sentencia del Juzgado Decimoctavo de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial que la había favorecido.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó, el 2 de abril de 2004, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo objeto de apelación que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANASIRIS FLORES CASTRO contra el pronunciamiento que expidió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2003.

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