Sentencia N° 2723 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2723, Exp. 01-2141, 04/11/2002
Expediente01-2141
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo presentada por el abogado Jesús Arturo Bracho Olivero. Este amparo fue declarado improcedente en una sentencia anterior del 28 de junio de 2001. En la presente decisión, la Sala confirma la improcedencia del amparo, argumentando que no se aprecian violaciones a derechos o garantías constitucionales en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios que se impugnó.
La Sala establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, a menos que se derive una infracción directa de la Constitución. En este caso, se concluye que la disconformidad del accionante con la decisión impugnada no es suficiente para que proceda la acción de amparo, reafirmando así los criterios establecidos en sentencias anteriores sobre la materia.
Finalmente, se confirma la sentencia del Juzgado Superior, manteniendo la decisión de improcedencia del amparo propuesto por el abogado Bracho Olivero.
Extracto de la motiva
La acción de amparo procede, entonces, cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Pero si la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, no inciden en la eficacia de un derecho o garantía constitucional, no constituyen, entonces, una infracción constitucional ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. Sostener lo contrario implica la intención llana de acceder a una nueva instancia judicial o administrativa, o de sustituir los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; mas no la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la pretensión de amparo.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente el amparo propuesto por el abogado JESÚS ARTURO BRACHO OLIVERO.