Sentencia N° 2722 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2722, Exp. 04-1745, 12/08/2005
Expediente04-1745
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en el caso de amparo constitucional interpuesto por Juan Emilio Rodríguez Vásquez. Se argumenta que la inacción prolongada del demandante, quien no actuó en el proceso desde el 28 de junio de 2004 hasta el 21 de julio de 2005, constituye un abandono del trámite. La Sala considera que esta conducta pasiva implica la pérdida del interés en la tutela judicial efectiva y, por ende, la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la demanda de amparo que intentó el ciudadano JUAN EMILIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, mediante la representación de su abogado defensor, José Joel Gómez, contra la decisión que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de junio de 2004. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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