Sentencia N° 2722 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2722, Exp. 02-0562, 04/11/2002
Expediente02-0562
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales en relación a un recurso contencioso-administrativo de nulidad y una pretensión de amparo constitucional interpuestos por el ciudadano Alejandro Ávila Bello. La Sala determinó que el Tribunal de la Carrera Administrativa es el competente para conocer del recurso de nulidad y del amparo constitucional, debido a la naturaleza del acto administrativo que separó al demandante de su cargo docente. La Sala también anuló el procedimiento de amparo decidido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, considerando que incurrió en violaciones procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional ejercido por el ciudadano ALEJANDRO ÁVILA BELLO, asistido por la abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ, en contra de la DIRECTIVA DE LA ESCUELA BÁSICA CARABOBO y del JEFE DEL DISTRITO ESCOLAR N° 10.2, proceso judicial en el cual sólo ha sido admitido, sustanciado y decidido el amparo constitucional solicitado. En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar esta Sala la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció que le corresponde a la Sala Constitucional ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que en consecuencia es ella la competente por la materia “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Asimismo, el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de 1999 establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aplicación del orden público constitucional, declara competente al Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad así como de la pretensión de amparo constitucional ejercida con carácter cautelar por el ciudadano ALEJANDRO ÁVILA BELLO en contra del acto administrativo mediante el cual se ordena su separación del cargo docente que ejercía, emitido dicho acto por la DIRECTIVA DE LA ESCUELA BÁSICA CARABOBO, hasta tanto el mencionado órgano jurisdiccional, conforme a la recién sancionada Ley del Estatuto de la Función Pública, distribuya los expedientes en materia contencioso funcionarial que corresponda conocer al Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Centro Norte, pues a partir de dicho momento será éste órgano jurisdiccional el competente para conocer en definitiva del presente proceso judicial, a tenor de la legislación citada. Asimismo declara la nulidad absoluta del procedimiento de amparo decidido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia del 21 de mayo de 2001. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado declarado competente a los fines legales consiguientes. Asimismo, remítase copia de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso-administrativoamparo constitucionalnulidadderecho administrativodocenteescuela básicaEstado Carabobo

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