Sentencia N° 2721 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2721, Exp. 02-0544, 04/11/2002
Expediente02-0544
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de interpretación constitucional presentada por abogados en relación a los artículos 328 y 330 de la Constitución, que regulan la participación de la Fuerza Armada Nacional en asuntos públicos. Los accionantes argumentaron que existía incertidumbre sobre los derechos políticos de los miembros activos de la Fuerza Armada, especialmente en cuanto a su capacidad para participar en discusiones políticas y expresar opiniones sobre el gobierno.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. En lo que toca a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo. Ello se desprende del criterio adoptado previamente por la Sala, conforme el cual: '[Q]uien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que los accionantes carecen de interés jurídico personal y directo en el presente proceso y, en consecuencia, la Sala no reconoce su legitimidad para incoar la presente acción de interpretación constitucional. Publíquese, regístrese y archívese.
Palabras clave
interpretacion constitucionalfuerza armada nacionalderechos politicosparticipacion politicaconstitucionlegitimidadinestabilidad politica