Sentencia N° 2720 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2720, Exp. 04-2868, 12/08/2005
Expediente04-2868
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Alexis Kevork Linares contra una sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales, sino un intento de revisión de la decisión del juez. Además, se consideró que existía litispendencia debido a la presentación de múltiples amparos sobre el mismo hecho lesivo.
Extracto de la motiva
Esta Sala conoce, por notoriedad judicial, que el ciudadano Alexis Kevork Linares presentó, el 7 de julio de 2004, demanda de amparo contra la sentencia que emitió, el 21 de mayo de 2004, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la misma que es objeto del amparo bajo análisis. Dicha demanda fue decidida por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial quien declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo y, en razón de la consulta de Ley, remitió ese expediente a esta Sala Constitucional, la que dio cuenta de su recepción, el 10 de agosto de 2004, y le adjudicó el n° 2004-2198 de su nomenclatura. El artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que se declarará inadmisible la demanda de amparo cuando: “...esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.” En el caso de autos, la demanda de amparo bajo estudio se fundamenta en los mismos hechos que motivaron el juicio que contiene el expediente n° 2004-2198 de la nomenclatura de esta Sala: el pronunciamiento judicial, del 21 de mayo de 2004, que expidió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de la demanda que incoaron los ciudadanos Lucio Vicente Hernández Rodríguez y Juan José Hernández Rodríguez contra Alexis Kevork Linares, por desalojo de la parte alta de la Quinta Paty con ubicación en la calle Los Caciques de la Urbanización El Llanito en el Municipio Sucre del Estado Miranda.
Dispositiva
1. ACUMULA a esta causa el expediente n° 2005-0879 de la nomenclatura de esta Sala. 2. REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2004, así como la que se remitió en consulta que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, el 20 de abril de 2005. 3. Declara INADMISIBLES las demandas de amparo que interpuso ALEXIS KEVORK LINARES contra el fallo que emanó del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2004. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que propuso el ciudadano Alexis Kevork Linares contra la decisión que expidió el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de octubre de 2004. 5. ORDENA la remisión de copia certificada de esta sentencia al Colegio de Abogados de adscripción correspondiente, para que establezca las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar respecto de los abogados José Buloz y Ezequiel González.