Sentencia N° 2720 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2720, Exp. 01-1391, 14/10/2003
Expediente01-1391
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2003-10-14
DecisiónNO EXISTE COLISIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la colisión de normas planteada en un juicio de desconocimiento de paternidad. El conflicto surgió entre el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución N° 159 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala determinó que no existía colisión entre ambas disposiciones, ya que la Resolución complementa la ley en cuestión y no la contraviene, asegurando así la aplicación del principio de inmediación en los procesos que involucran a menores de edad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en el caso planteado, la pretensión por la cual el Juzgado Segundo acude ante esta Sala Constitucional, obedece a la presunta colisión existente entre normas legales, razón por la cual, se declara competente para conocer la solicitud interpuesta. Así se declara. En tal sentido, se observa que debido a la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, la competencia que anteriormente le correspondía en materia de recurso de colisión a la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 215, ordinal 5°, y 216 de la Constitución de 1961, conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 42, ordinal 6°, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora corresponde a esta Sala Constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 8, del artículo 336 del Texto Fundamental, el cual establece que es atribución de esta Sala resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO EXISTE COLISIÓN entre el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del 3 de septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.266 del 2 de octubre de 1998, y las disposiciones contenidas en el artículo 2, ordinal 2°, de la Resolución N° 159, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial publicada en Gaceta Oficial N° 36.931.
Palabras clave
colision de normasproteccion del niñodesconocimiento de paternidadprincipio de inmediacionresolucion judicialcompetencia judicialderechos del niño